Curso 50 Horas (SG-SST)
El pasado 23 de noviembre del 2016 la Ministra de Trabajo Clara López publico la más reciente resolución número 4927 en la cual conforme al artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.
La nueva Resolución del Ministerio del Trabajo (4927 del 23 de noviembre 2016) tiene por objeto desarrollar, certificar y registrar los parámetros y requisitos para la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones señaladas y el fomento de la cultura de la seguridad social.
Allí mismo se mencionan aspectos que por obligatoriedad todos los participantes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deben tomar el curso de las 50 Horas.
En la resolución en el articulo 2. Los participantes son los siguientes:
1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.
2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.
3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier titulo.
4. Los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.
5. Los integrantes de los comités locales, seccionales y nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral.
9. Los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
10. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.
11. Los asesores y profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. El personal no uniformado de la Policia Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares.
13. Los integrantes, asesores y personal del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.
14. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo.
Los responsables del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo son las personas determindas para estos efectos por el empleador, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 del 2015.
Los Oferentes del Curso son:
Las siguientes insituciones impartirán la capacitación virtual gratuita de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución:
1. De manera obligatoria:
1.1. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
2. De Manera Potestativa:
2.1 El servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
2.2. Las Cajas de Compensación Familiar.
2.3 Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.
2.4. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.
2.5. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una unidad vocacional de Aprendizaje en Empresa – UVAE.
2.6 Las entidades u organizaciones internacionales.
Todos los oferentes de capacitación deben contar con una plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas que contenga como mínimo: a) cobertura regional, nacional o internacional; b) organización por módulos c) capacidad de realizar el registro y evaluación virtual de los participantes y d) herramientas que procuren la accesabilidad a personas con discapacidad.
Descarga en este link la resolución
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