El comité de convivencia laboral de acuerdo a los conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo, es un grupo de vigilancia y control que debe establecer todo empleador del sector público y privado de forma obligatoria de acuerdo al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, dentro de las medidas preventivas y concretas del acoso laboral.
¿En qué consiste el comité de convivencia laboral?
Consiste en que cada empleador debe ajustarse al Reglamento Interno de Trabajo para el procedimiento a seguir en cada una de las conductas que se puedan presentar de acoso laboral y así mismo evitar el riesgo psicosocial. Dentro de sus parámetros se debe delegar a un funcionario (Vigía de Convivencia Laboral) que puede ser elegido de forma voluntaria, igualmente que cumpla con las capacidades suficientes para llevar a cabo el manejo y control de vigilancia dentro de la compañía, así mismo realizar un seguimiento de las diferentes conductas que se presentan dentro del clima laboral y evitar posibles conflictos o en caso dado de generarse, crear un vínculo entre el empleador y el empleado para llegar a una conciliación de manera efectiva.
¿Cómo debe estar conformado?
Los comités deben ser establecidos de manera bipartidaria por dos representantes del empleador que permita establecer de forma transparente la relación entre los trabajadores donde se pueda evidenciar ambientes de acoso laboral sin desconocer que la víctima pueda acudir ante el inspector de trabajo o más grave aún ante las autoridades competentes sin prueba alguna que permita esclarecer los hechos.
La persona designada debe cumplir con unas cualidades esenciales para llevar a cabo este proceso puesto que debe ser un sujeto capaz de manejar un público, contar con la suficiente paciencia, tolerancia, liderazgo y asertividad para la resolución de conflictos, quien debe promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa y finalmente respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
Teniendo en cuenta lo estipulado al cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 y a las Resoluciones 652 y 1356, ambas del 2012, establecidas por el Ministerio, todo empleador deberá atender a las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, por lo que está en la obligación de conformar el Comité de Convivencia Laboral.
¿Cuál es la importancia del comité de convivencia laboral?
Dentro de la conformación del Comité de Convivencia Laboral se debe tener en cuenta que esto se establece igualmente para evitar malos entendidos que puedan traer consecuencias en contra del empleador en caso de algún despido eventual indirecto sin llevar a cabo el conducto regular estipulado. Por eso es de vital importancia la conformación de dicho comité fomentando capacitaciones que permita su cumplimiento de forma clara y efectiva permitiendo la reducción de acoso laboral y el desarrollo del plan de mejoramiento empresarial, así mismo mitigar los riesgos de propagación de riesgo psicosocial.
¿Qué debes tener en cuenta?
- Se debe tener en cuenta que dentro de la conformación del Comité de Convivencia Laboral no se podrá elegir a una personas a quienes se les haya formulado alguna queja de acoso laboral, o hayan sido igualmente víctimas en los últimos 6 meses anteriores a la conformación del comité.
- El periodo de los miembros establecido por el comité debe ser de dos años, a partir de la conformación del mismo y se contará desde la fecha de publicación de la elección o delegación de los representantes.
- Para efectuar un debido funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, debe garantizar un espacio físico que deberá ser utilizado para la realización de actividades y capacitaciones, igualmente un lugar reservado para la documentación de informes, archivos y demás acciones a seguir para la resolución de conflictos.
Recuerda, conformar el comité de convivencia laboral minimiza y evita futuros casos por acoso laboral.
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