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Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

En este artículo queremos hablar sobre el comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo más conocido como el COPASST. Aquí encontrarás algunas de las preguntas frecuentes más formuladas para resolver todo tipo de inquietud a empresas pequeñas, medianas y grandes.

¿Qué es Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)?

Es el encargado de coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades enfocadas en la Seguridad y Salud en los Trabajadores. Para poder realizar estas funciones deben entender y manejar conceptos de acuerdo a las capacitaciones realizadas por las ARL o persona encargada del área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como su nombre lo indica debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
* De 1 a 9 trabajadores, Vigía.
* De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
* De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
* De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
* De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
 [Tweet “Con más de 10 trabajadores debes tener un COPASST. #ingeso #SGSST “]

¿Cuando se debe realizar una reunión en el (COPASST)?

Las reuniones se deben efectuar por lo menos una vez al mes o cuando se presenten incidentes o accidentes, situaciones de emergencia y cuando el cronograma del Sistema de Gestión en Seguridad y Trabajo lo indique. Es importante que cada miembro pueda asistir puntualmente, participar y aportar las recomendaciones necesarias tanto en aprobar o no las actas de reuniones. El personal del COPASST debe informar las inquietudes de los trabajadores y estos deben ser discutidos para resolver temas de investigación e inspecciones en que se requiera la presencia del Comité Paritario. Según el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 se indica que el “Empleador se obligará a proporcionar, por lo menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el Comité.

¨Las reuniones deben ser convocadas o lideradas por el presidente del Comité, el cual orientará en forma dinámica y práctica.¨

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¿Cuales son sus funciones?

Las funciones del Comité son:

1. Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadistica.

2. Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a todo el personal miembro del comité y trabajadores de la compañía en aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Inspecciones: A instalaciones de la empresa, máquinaria, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operacionales.

5. Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Si tienes alguna duda o pregunta referente al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo no dude en contactar con nosotros.



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