A partir de diciembre de 2018, para los indicadores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos las empresas anualmente llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se determinarán: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y el ausentismo laboral, así:
Nombre del Indicador |
Definición | Fórmula |
Periodicidad mínima |
Severidad de los accidentes laborales. | Número de días perdidos y/o cargados por accidentes laborales en un período de tiempo.
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(Número de días de trabajo perdidos por accidente de trabajo en el período “Z” + número de días cargados en el período “Z” / Horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. | Anual
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Frecuencia de los accidentes laborales. | Número de veces que ocurre un accidente laboral, en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z” / Total de horas hombre trabajadas en el período “Z”) * 240.000. | Anual
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Mortalidad de los accidentes laborales. | Número de accidentes laborales mortales en un período de tiempo. | (Número de accidentes de trabajo mortales que se presentaron en el período “Z” / Total de accidentes de trabajo que se presentaron en el período “Z”) * 100. | Anual
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Prevalencia de la enfermedad laboral. | Número de casos de una enfermedad laboral presente en una población en un período de tiempo. | (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n. | Anual
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Incidencia de la enfermedad laboral. | Número de casos nuevos de una enfermedad en una población determinada y en un período de tiempo. | (Número de casos nuevos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n
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Anual
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Ausentismo. | Ausentismo es la no asistencia al trabajo, con incapacidad médica. | (Número de días de ausencia por incapacidad laboral y común / Número de días de trabajo programados) * 100. | Anual |
- La constante k en los indicadores de severidad y frecuencia es igual a 240.000.
- Los días cargados son los relacionados con la Pérdida de Capacidad Laboral – PCL (Incapacidad parcial permanente e invalidez) y/o muerte, los cuales se calculan así:
– Días cargados por muerte = 6.000 díaS.
– Días cargados por PCL = 6.000 días x porcentaje de (PCL)
Respecto a los indicadores mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas o entidades contratistas deben tener presente que:
- En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores en misión, cooperados, estudiantes y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación.
- Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
- No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes.
- No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo.
- Todo accidente o enfermedad con incapacidad temporal superior a un día y que afecte la salud del trabajador debe ser reportado y llevado a las estadísticas de Estándares Mínimos.
- Cada empresa establecerá de manera autónoma e independiente, tendrá los soportes correspondientes a los indicadores contemplados en los artículos 2.2.4.6.20, el artículo 2.2.4.6.21 y el artículo 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015 los cuales evalúan la estructura, el proceso y el resultado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a disposición del Ministerio del Trabajo
Información: Resolución 1111 del 2017.
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