¿Una propiedad horizontal (Conjuntos residenciales) deben implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo? Conozca las respuestas a esta y otras preguntas para este gremio.
La Seguridad y Salud en el Trabajo para las Propiedades Horizontales
RTA: Esta pregunta se escucha mucho en las asambleas de copropietarios debido a que si es o no necesario implementar. Para resolver la duda, La respuesta es SI, toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso de mixto, tiene que implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (SG-SST). Deben tener en cuenta que tienen un personal contratado de forma directa y contratistas para labores en seguridad privada o aseo en general.
¿Porque se debe implementar el SG-SST en una Propiedad Horizontal?
Claramente en el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece el campo de aplicación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:
Tomado del Decreto 1072 del 2015:
“Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.
Por lo general las propiedades horizontales no cuentan con trabajadores, pero si la mayoria con contratistas, donde la normatividad es clara en: “los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben Diseñar e implementar el (SG-SST).
En la Resolución 1111 de 2017 la más reciente en Seguridad y Salud en el Trabajo, se confirma esta afirmación, en el artículo primero:
“Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Es decir que no queda duda alguna sobre la obligación a toda propiedad horizontal. Los copropietarios son solidarios en caso de un accidente de trabajo de un empleado o contratista o en un momento de evacuación definido en un plan de emergencia.
Si necesitas asesoria no dudes en escribirnos a comercial@ingeso.co
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