El pasado 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la emisión de una nueva resolución para proteger a los trabajadores durante esta contingencia. Este protocolo de bioseguridad debe ser realizado por cada empresa y cada actividad economica donde debe ser adaptado por cada sector.
Este protocolo de bioseguridad está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.
En INGESO, Brindamos los siguientes items según el plan que deseas contratar validando el alcance del servicio.
Si, efectivamente es uno de los requisitos expedidos en la Resolución 666 del 2020. Toda empresa debe contar con su protocolo de bioseguridad para poder realizar actividades de labor.
Si, como medida de bioseguridad los elementos mínimos son guantes, tapabocas y careta.
Si, puedes apoyarte con la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
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