Varias preguntas se han generado entorno a quien puede diseñar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Para resolver esta duda debemos revisar las siguientes consideraciones establecidas en la Resolución 4502 de 2012 sobre las licencias de Salud Ocupacional. De esta forma podemos tener un poco más de claridad y saber como determinar quien puede o debe diseñar e implementar el (SG-SST).
¿Quién puede diseñar e implementar el SG-SST?
Antes de responder la incognita se hace necesario resolver la inquietud referente al curso de 50 horas estipulado por el Ministerio de Trabajo donde determina que las empresas deben contar con este curso.
¿Por qué es necesario tomar el curso virtual de las 50 horas? Porque permite que las empresas con menos de 5 trabajadores puedan formarse (Preparar conceptualmente en criterios) en todo lo referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo y así mismo dar continuidad al proceso de gestión del sistema. De esta forma estarián cumpliendo con el cuidado y la seguridad y salud de sus trabajadores como lo informo en una de sus presentaciones la Directora de Riesgos Labores, Andrea Torres Matiz.
Por lo tanto la persona que esta siendo formada por el curso no estaría certificada es decir no contaria con una licencia en Salud Ocupacional para diseñar e implementar en otras empresas, para esto existen profesionales competentes quienes puedan realizar esta labor gracias a sus campos de acción.
¿Cuales son los Campos de Acción?
Los campos de Acción en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (SST) definidos para los diferentes niveles educativos se resume en el siguiente esquema:
Esta tabla esta resumida de la Resolución 4502 del 2012.
¿Cuales son las Excepciones?
1. Las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo idóneo y responsable de dicho programa.
2. Las personas que ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.
¿Qué podemos definir?
Todos los campos de acción descritos anteriormente son obligatorios para la prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros (Cualquier tipo de empresa), pero se deja en claridad que las personas naturales contratadas directamente por el Empleador deben demostrar la experiencia y su idoneidad en el área, lo cual a su vez les permite la EJECUCIÓN del SG-SST quedando bajo autonomía administrativa de la empresa la decisión de su contratación o no.
No obstante es importante tener precaución en el tipo de actividades que se contratan y a través de quien, considerando que solo los Especialistas y Profesionales en SST están expresamente autorizados para el Diseño del Sistema. Puede contratar profesionales o empresas para tercerizar el proceso de diseño e implementación del SG-SST en su empresa.
¿Tiene alguna duda o pregunta?, Puede dejarnos sus comentarios en nuestro artículo.
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