La Resolución 0312 de 2019 define los nuevos Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y deroga la Resolución 1111 de 2017.
La presente Resolución tiene por objeto establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2° de este Acto Administrativo.
Los Estándares Mínimos corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 2. Campo de aplicación. La presente Resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de… economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y a la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden lomar como referencia o guía los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST establecidos en la presente Resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y adecuaciones correspondientes.
Parágrafo 2. No están obligados a implementar los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución, los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Parágrafo 3. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
Resolución 0312 del 2019 – Nuevos Estándares mínimos en las microempresas
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS, EMPLEADORES Y CONTRATANTES CON DIEZ (10) O MENOS TRABAJADORES, CLASIFICADAS CON RIESGO I, II ó III
Artículo 3. Estándares Mínimos para empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores. Las empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo 1, 11 ó 111 deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
La presente Resolución modifica los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de 50 trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Ítem | Responsabilidades en SST | MODO DE VERIFICACIÓN |
---|---|---|
Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST | Asignar una persona que cumpla con el perfil, como un tecnólogo, profesional, profesional con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en SST y con curso de las cincuenta (50) horas | Persona responsable (Acta) |
Afiliación al Sistema de Seguridad Social | Pago afiliación a Salud, Pensiones y Riesgos Laborales | Documento soporte |
Identificación de peligros | En todas las actividades. | Documento soporte |
Ejecución de medidas de prevención y control /peligros | Evidencia según tipo de actividad o control realizado | Documento soporte con acciones implementadas |
Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo | Incluye inducción al puesto de trabajo u oficio, comunicación de los peligros presentes y la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención y control | Documento soporte planillas con evidencia con firma del trabajador |
Realización de los exámenes | Exámenes médicos ocupacionales | Concepto de los exámenes ocupacionales |
Parágrafo 1: Para la identificación de peligros y control de los mismos según la actividad económica, el Ministerio del Trabajo, en conjunto con los gremios, los demás sectores de la economía y las Administradoras de Riesgos Laborales, elaborarán guías de fácil interpretación, aplicación y divulgación para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, en un plazo no mayor a seis (6) meses, después de ser expedida la presente Resolución.
Parágrafo 2: En las regiones donde no exista disponibilidad de médicos con posgrado en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, para las empresas de menos de diez (10) o menos trabajadores las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las
empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud.
Las Evaluaciones Médicas en las regiones donde no exista disponibilidad de médicos con posgrado en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, se podrán realizar a través de telemedicina, brigadas de salud ocupacional efectuadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, agremiaciones de los diferentes sectores económicos.
[Tweet “Nuevos Estándares Mínimos para Microempresas Resolución 0312 de 2019 “]
Parágrafo 3: Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años a partir de la expedición del concepto médico emitido y será válido para todos los contratos que suscriba el trabajador indistintamente de la actividad económica, siempre y cuando se clasifique en riesgo I, II y III.
Parágrafo 4: Los estándares mínimos de las unidades productivas agropecuarias son los siguientes:
Identificación de los peligros en el marco de los procesos productivos de la Unidad Productiva Agropecuaria, valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la Unidad Productiva Agropecuaria”.
¿Quién es el Responsable del proceso de implementación de los estándares mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de menos de diez (10) trabajadores?
Para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificados en riesgo I, II, III, según lo establecido en el Decreto 1607 del 2002, o la norma que la adicione o sustituya, El Representante Legal es el responsable del proceso de implementación de los estándares mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite el curso virtual y/o presencial de 50 horas.
“Artículo 6. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores deben cumplir con los siguientes estándares mínimos, con el fin de desarrollar acciones de promoción y prevención, dirigidas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Ítem | Responsabilidades en SST | MODO DE VERIFICACIÓN |
---|---|---|
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo | Escrita, firmada, fechada y comunicada al COPASST y a todos los trabajadores. | Política escrita y divulgada |
Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo | El Representante Legal es el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo con curso virtual y/o presencial de 50 horas | Persona responsable |
Persona que diseña los estándares mínimos | Los estándares mínimos podrán ser diseñados, para empresas clasificadas en Riesgo I,II,III según lo establecido en el Decreto 107 del 2002, o la norma que adicione o sustituya, por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual y/o presencial de cincuenta (5o) horas. | Persona que diseña que cumpla con ese perfil. |
Asignar recursos para la Seguridad y Salud en el Trabajo. |
Demostrar la existencia de recursos económicos para desarrollar acciones de Promoción y Prevención. |
Documento soporte |
Afiliar al Sistema de Seguridad Social |
Afiliación a Salud, Pensiones y Riesgos Laborales | Documento soporte |
Conformar y asegurar el funcionamiento del COPASST |
Conformar, capacitar y asegurar el funcionamiento de las responsabilidades del COPASST. |
Documento soporte de conformación, actas de reuniones e informes |
Conformar y asegurar el funcionamiento del Comité Convivencia |
Conformar, capacitar y asegurar el funcionamiento de las responsabilidades del Comité Convivencia. |
Documento soporte de conformación, actas de reuniones e informes |
Capacitar en Seguridad y Salud en el Trabajo a todos los trabajadores |
Inducción al puesto de trabajo/ oficio, comunicación de los peligros inherentes, capacitación en prevención y la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención y control. |
Documento soporte programa de inducción capacitación y planillas con las firmas de los trabajadores participantes |
Plan Anual de Trabajo | Documento que identifica objetivos metas, responsabilidad, recursos, cronograma anual, y firmado por representante legal |
Documento soporte |
Realizar los exámenes médicos |
Examen médico ocupacional de ingreso y exámenes médicos periódicos según la exposición a los factores de riesgo. |
Conceptos Médicos |
Plan Anual de Trabajo | Documento que identifica objetivos metas, responsabilidad, recursos, cronograma anual, y firmado por representante legal |
Documento soporte |
Perfil socio demográfico | Identificación de características de la población trabajadora (edad, sexo, cargos, antigüedad, nivel escolaridad), de las condiciones de salud (al ingreso, periódico, al retiro) |
Documento soporte |
Vigilancia de la salud en el trabajo |
Recopilar, analizar e interpretar los datos del estado de salud de los trabajadores a efectos de establecer medidas de prevención e intervención. |
Documento soporte |
Gestión de los Peligros y Riesgos |
Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. |
Documento soporte |
Actividades de Promoción y Prevención en Salud |
Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en los lugares de trabajo. |
Documento soporte |
Registro y Reporte de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral a la Administradora de Riesgos Laborales |
Procedimiento y persona delegada para realizar el reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo a la normatividad legal vigente. |
Documento soporte |
Investigación de Incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral |
Procedimiento y persona delegada para realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo a la normatividad legal vigente. |
Documento soporte |
Restricciones y recomendaciones medico/laborales |
Ejecutar las recomendaciones y restricciones que realizan las Empresas Prestadoras de Salud o Administradora de Riesgos Laborales emitidas por los médicos tratantes a los trabajadores de acuerdo con la normatividad legal vigente. |
Documento soporte |
Mantenimiento periódico de máquinas, equipos y herramientas |
Evidencia de ejecución. | Documento soporte |
Entrega de Elementos de Protección Personal y capacitación en uso adecuado |
Evidencia de entrega y de la capacitación. | Documento soporte |
Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias |
Brigada de emergencia conformada capacitada y dotada plan de prevención, preparación y emergencia, información y simulacros o prácticas. |
Brigada conformada, capacitada y dotada Documento soporte plan de emergencia |
Revisión de la ejecución del plan anual de trabajo |
Evidencia de realización. | Documento soporte |
Calculo de Indicadores | Registrar, reportar los datos obtenidos y establecer e implementar planes de mejora. | Indicadores mínimos del SGSST* |
Archivo o retención documental mínima |
Política en Seguridad y salud en el Trabajo Identificación de peligros en todos los cargos/oficios y áreas Conceptos exámenes médicos ocupacionales Plan de emergencias Evidencias de actividades del vigía/COPASST Afiliación a Seguridad Social Comunicaciones de empleados, ARL o autoridades en materia de RL |
Documento soporte |
Parágrafo 1. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST, con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
Cuando en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó. Guainia, Guaviare, San Andrés, Putumayo. Vaupés y Vichada no exista disponibilidad de médicos con postgrado en SST o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo. certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas
Secretarias de Salud y mientras subsista dicha situación.
Parágrafo 2. Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina, en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 4. Responsables del diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST para empresas con diez (10) o menos trabajadores. El diseño del Sistema de Gestión de SST para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo 1. 11 ó 111. podrá ser realizado por técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST.
Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos en SST, profesionales en SST y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con .licencia vigente en SST y el mencionado curso de capacttación virtual de cincuenta (50) horas.
Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultadas para administrar y ejecutar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores·clasificadas en riesgo I, II ó III, pero no pueden diseñar dicho sistema, en concordancia con lo señalado en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 5. Apoyo, asesoría y capacitación para empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores deforma permanente. Las empresas de diez (10) o menos trabajadores y las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, pueden contar con el apoyo y asesoraría para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de SST, de las siguientes entidades:
- Los consultorios en riesgos laborales que constituyan, creen o conformen las instituciones educativas que cuenten con programas de educación formal de nivel técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo o instituciones que ofrezcan programas de formación para el trabajo y desarrollo humano en Seguridad y Salud en el Trabajo, están facultados para asesorar y capacitar para el diseño del Sistema de Gestión en la Seguridad y Salud en el Trabajo de manera gratuita y bajo la supervisión de un docente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Agricultores y de diferentes sectores o actividades económicas, las Sociedades Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales e instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán brindar capacitación y asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de SST, de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en SST.
- las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y apoyar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST de tales empresas contratistas, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional y posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 6. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales para empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, asesoría, asistencia y acompañamiento técnico, como mínimo en las siguientes actividades:
- Apoyar, capacitar, asesorar y realizar acompañamiento técnico de manera presencial para que realicen y mantengan actualizada la identificación de peligros asociados con su labor y la ejecución de las medidas de prevención y control.
- Brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico presencial, que incluya como mínimo las siguientes actividades:
- Capacitación para la implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución.
- Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
- Capacitación para la atención de.emergencias básicas (primeros auxilios, contra incendios y evacuación).
- Capacitación, asesoría y acompañamiento en investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales con personal que cuente con licencia vigente en Segundad y Salud en el Trabajo, estableciendo acciones correctivas y el plan de mejora correspondiente.
- Diseñar y asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas, con el objeto de prevenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Suministrar asesoria técnica para .la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles,
- Apoyar, asesorar y desarrollar campañas en sus empresas afiliadas para realizar actividades de .identificación y control efectivo de los peligros, monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica.
- Fomentar estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo la identificación de peligros, los estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial y los perfiles epidemiológicos de las empresas.
- Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene y seguridad industrial.
Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:
Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades
productivas en la unidad de producción agropecuaria.
Parágrafo 1. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por unidades de producción agropecuaria aquel predio o predios utilizados total o parcialmente para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas.
Parágrafo 2. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá como trabajador permanente de las unidades de producción agropecuaria aquellas personas que desarrollen actividad económica vinculada con la unidad de producción de forma continua y que no atiendan a periodos estacionales, cosechas, incrementos en la producción o a la naturaleza de los sistemas productivos y asimilables.
Artículo 8. Estándares Mínimos para empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riego IV ó V. Las empresas de diez (10) o menos trabajadores y unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo IV ó V, deben cumplir con los Estándares Mínimos aplicables a empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, señalados en el Capítulo 111 de la presente Resolución.
CAPITULO II
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EMPRESAS DE ONCE (11) A CINCUENTA (50) TRABAJADORES CLASIFICADAS CON RIESGO I, II ó III
Artículo 9. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50)
trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y las unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes clasificadas con riesgo 1, 11 ó 111 deben cumplir con los siguientes Estándares Mínimos, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores:
Parágrafo 1: Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o SST. con licencia vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el Sistema de Gestión de SST y los sistemas de vigilancia epidemiológica.
Cuando en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainia, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada no exista disponibilidad de médicos con postgrado en. seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarias de Salud y mientras subsista dicha situación.
Parágrafo 2. Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina, en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014, del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 10. Diseño e implementación del Sistema de Gestión de SSTpara las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. El diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST, para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificadas en riesgo 1, 11 ó 111, podrá ser realizado por tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST.
Estas actividades también podrán ser desarrollada por profesionales en SST y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en SST y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Artículo 11. Apoyo, asesoría y capacitación para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, pueden contar con el apoyo y asesoría para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las siguientes personas:
-
- Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016 del Ministerio del Trabajo o la norma que la adicione o modifique y estén cursando último semestre en programas de formación en SST de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vinculo laboral con la empresa de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en SST, bajo la supervisión de un docente con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores o contratantes, este beneficio solo se da una vez por estudiante.
- Los gremios, cámaras de comercio, asociaciones de agricultores y de diferentes sectores o actividades económicas, las sociedades científicas, universidades, fundaciones, organismos internacionales e instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán brindar capacitación y asesoría para el diseño del Sistema de Gestión de SST a las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado en SST, de acuerdo a la fuente de financiación específica de cada entidad.
- Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, que presten servicios en sus sedes o instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional y posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo.
Artículo 12. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales para las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadoras permanentes. Las Administradoras de Riesgos laborales deberán brindar a las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes, asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para el diseño y ejecución del Sistema de
Gestión de SST, que incluya como mínimo las siguientes actividades:
- Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
- Formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo.
- Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica.
- Definición de prioridades de intervención y medidas de control.
- Desarrollo de actividades de promoción y prevención.
- Conformación de la brigada de emergencias, COPASST y Comité de Convivencia Laboral.
- Formulación del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
- Reporte e investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales.
- Medición y evaluación de la gestión.
- Recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.
Artículo 13. Apoyo, asesoría y capacitación para Unidades de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores. Las Unidades de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, sin importar su capital o medios de producción, pueden contar con el apoyo, asesoría y asistencia técnica, para el diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo, de las siguientes personas:
- Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas según lo establecido en la Resolución 4927 del 2016 del Ministerio del Trabajo o la norma que la adicione o modifique y estén cursando último semestre en programas de formación en SST de nivel profesional, o posgradp en SST y experiencia en el sector agropecuario y tengan vínculo laboral con la Unidad Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, podrán realizar el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de SST en tales Unidades de Producción bajo la supervisión de un docente con licencia en SST, sin costos para los empleadores o contratantes.
- Los gremios, cámaras de comercio, asociaciones, federaciones de agricultores, ganaderos, paneleros y de diferentes sectores o actividades económicas, sociedades científicas, fundaciones, organismos internacionales, universidades, e instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano, podrán adelantar el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST en las Unidades de Producción Agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores, de manera gratuita y con personal idóneo debidamente licenciado.
- Las Unidades de Producción Agropecuaria contratantes que tengan empresas contratistas. que presten servicios. en sus instalaciones, podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST de éstas, siempre que cuenten con personal con formación de nivel profesional y posgrado en SST y licencia vigente y acrediten el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo y experiencia en el sector agropecuario.
- Los actores de la cadena de suministro agrícola que se abastecen de la producción en fincas o unidades de producción agropecuaria podrán asesorar, capacitar y colaborar con el diseño e implementación del SG-SST, siempre que cuenten con talento humano de nivel profesional o posgrado en SST y licencia vigente, así como el curso virtual de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 del Ministerio del Trabajo y experiencia en el sector agropecuario.
Artículo 14. Selección y evaluación de proveedores y contratistas. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan identificar que el proveedor o contratista cumple con los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores.
Artículo 15. Estándares Mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes, clasificadas en riego (sic) IV ó V. Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y unidades de producción agropecuaria de once (11) a cincuenta (50) trabajadores permanentes, clasificadas en riesgo IV ó V, deben cumplir con los Estándares Mínimos aplicables a empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, señalados en el Capítulo III de la presente Resolución.
Todas las empresas en Colombia con menos de 10 trabajadores que cotizan con riesgo I,II,III cambiaria el cumplimiento de 60 items de la resolución 111 del 2017 De ser aprobado este proyecto de resolución, la empresas de menos de 10 trabajadores que cotizan con riesgo I, II, III pasarían de tener que cumplir con 60 ítems de la Resolución 1111 de 2017 a solo 6 ítems establecidos en los nuevos estándares mínimos.
[mkd_button size=”large” type=”” text=”DESCARGAR AQUI LA RESOLUCIÓN” custom_class=”” icon_pack=”font_awesome” fa_icon=”” link=”https://ingeso.co/normas/resoluciones/resolucion-0312-de-2019.pdf?utm_source=resolucion&utm_medium=estandares%20minimos&utm_campaign=blog&utm_term=resolucion-0312-2019&utm_content=ingeso” target=”_blank” color=”” hover_color=”” background_color=”” hover_background_color=”” border_color=”” hover_border_color=”” font_size=”” font_weight=”” margin=””]
CALIFICA NUESTRO ARTÍCULO:
[kkstarratings]