El 24 de Abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Resolución 666 de 2020, por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de Coronavirus COVID-19.
¿Quiénes debe adoptar el Protocolo de Bioseguridad?
Deben ser aplicadas y desarrolladas para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.
¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Bioseguridad?
El objetivo es minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad de COVID-19, el cual debe ser documentado y ejecutado por los destinarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.
¿A quienes aplica el Resolución 666 de 2020?
A los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.
¿Cuáles son las responsabilidades del Empleador o contratante?
- Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en el Resolución 666 de 2020.
- Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación o de obra las medidas indicadas en el protocolo.
- Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
- Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
- Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados del COVID-19.
- Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
- Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
- Proveer a los empleados Elementos de Protección Personal (EPP) que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
- Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de
la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
- ¿Cuáles son las responsabilidades del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe?
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar.
de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. - Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
- Adoptar las medidas de cuidado de la salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.
¿Bajo quien estará a cargo la vigilancia del Protocolo de Bioseguridad?
Estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales.
Descarga la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020 para mayor información.